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Seis puntos imprescindibles en su contrato de compraventa de empresa

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Se da con relativa frecuencia la compra de una empresa completa, comprendiendo  el conjunto de instalaciones, patrimonio industrial y relaciones con los clientes. Para ello será imprescindible una adecuada preparación de su contrato de compraventa de empresa.

 

A diferencia de los casos de fusión de sociedades o de absorciones, existe la posibilidad de que el adquirente de la empresa no se subrogue en todas las relaciones jurídicas del vendedor, salvo que se estipule expresamente lo contrario.

 

No hay regulación expresa en el Código de Comercio, aunque el artículo 291 menciona el caso de la “enajenación de establecimiento”.

 

En principio, no requiere ninguna formalidad especial, aunque es recomendable la forma escrita y con la mejor redacción posible, haciendo previsión concreta de los puntos siguientes:

 

1.-Propiedad industrial de la empresa: La transmisión de la empresa conllevará la de sus marcas y sus productos, salvo pacto en contrario.  Se podría acordar que el vendedor conservase marcas o nombres comerciales.

 

2.- Contratos vigentes del vendedor con terceros: Los contratos corresponden a la empresa vendida como sujeto con personalidad jurídica, con lo cual en principio, no se transmitirán al comprador sino que siguen en vigor con la empresa objeto de la operación.   En cuanto a las relaciones laborales, el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones laborales y de seguridad social del anterior (art.44 ET).

Los contratos de seguro se mantienen en vigor con el nuevo comprador salvo pacto en contrario (art. 34 LCS).

 

3.- Licencias y autorizaciones:  Resulta muy conveniente asegurarse si la administración que las concede, va a plantear alguna dificultad a la subrogación por el nuevo propietario. Este punto es crítico.

 

4.- Las deudas con terceros:  Si la empresa adquirida tiene personalidad jurídica propia (por ejemplo, es una S.L. o una S.A.) las deudas se mantienen en la empresa comprada.  Es más, se establecen una serie de garantías de responsabilidad solidaria tanto en el ámbito laboral (arts. 44 ET y 127.2 LGSS), como en el fiscal (art. 42.1 LGT) como en los arrendamientos (art. 32 LAU).

 

5.- Los créditos de la empresa: Si la empresa carece de personalidad jurídica propia, los créditos no se transmiten al adquirente, salvo acuerdo expreso y notificación al deudor (art. 347 C.Com).

 

6.- Garantías reales: Si hay bienes de la empresa con garantías reales, continuarán con ellas, salvo que en el contrato se pacte otra cosa.

 

En definitiva, la regulación es diversa, en función de si la empresa tiene personalidad jurídica o es un establecimiento de una persona física. Dada la importancia que tienen estas operaciones, si va a realizar un contrato de compraventa de empresa, le recomendamos el asesoramiento por un abogado experto.

 

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