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El goteo de condenas por Bonos Estructurados continúa en los tribunales.
En esta ocasión, ha sido la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14) la que ha confirmado la indemnización por un contrato de compra de bonos autocancelables colocados por Barclays Bank, en sentencia de 18 de diciembre de 2014.
El demandante era gerente de una empresa de servicios audiovisuales. Llevaba más de 25 años confiando sus ahorros a Barclays, por sus escasos conocimientos en materia financiera.
En febrero de 2007, su asesor del banco le cita para reunirse y “reorganizar” sus ahorros, adquiriendo unos “bonos autocancelables” que le fueron descritos como una inversión segura y garantizada, referenciada a tres bancos franceses: BNP, Société Generale y Credit Agricole, por la que obtendría un interés del 8% el primer año, un 16% el segundo y un 24% el tercero.
No le informaron de que se trataba de un producto no garantizado y de alto riesgo.
Los primeros meses, seguía apareciendo en los extractos el valor de 120.000 euros que correspondía con la cantidad invertida. Sin embargo, en enero de 2009, el valor había bajado a 46.500 euros sin que Barclays le ofreciese explicación alguna.
El cliente reclamó al banco y dos años después de suscribir el contrato, consiguió que le diesen la documentación. Se dirigió al servicio de atención al cliente, sin obtener resultado, y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que en su informe de conclusiones indicaba que Barclays no había acreditado informar adecuadamente al cliente sobre los bonos estructurados.
Ante la negativa del banco a ofrecer una solución, el cliente demanda a la entidad financiera.
El banco alega que se trataba de un inversor experimentado, que había invertido en acciones y en fondos de inversión y que se le explicaron adecuadamente las características del producto. Dice que en caso de haber error, éste sería inexcusable, por que el cliente afirma que no leyó el contrato.
El Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid estimó la sentencia y condenó al banco al pago de 65.598 euros con intereses y costas.
El banco recurre ante la Audiencia Provincial, alegando errónea valoración de la prueba, integración en la sentencia de elementos no alegados en la demanda, apoyo de la sentencia en normativa y relevante, e imposibilidad de la estimación de la petición subsidiaria de indemnización de daños por la inexistencia de nexo causal.
Para la Audiencia, se considera que hubo un vicio del consentimiento, provocado por la falta de información sobre el producto y su complejidad. El demandante no tuvo conocimiento de la verdadera naturaleza del producto que estaba contratando.
En el momento de contratación del Bono estructurado (bono autocancelable) no estaba traspuesta la directiva MIFID, pero citando la STS de 18 de abril de 2013, estaba ya en vigor el Real Decreto 629/2013 y su anexo, la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995 sobre normas de actuación en los mercados de valores y la Orden del Ministerio de Economía y hacienda de 7 de octubre de 1999 sobre principios y deberes generales de actuación en la gestión de carteras de inversión.
Barclays debía haberse informado sobre la experiencia y perfil del cliente, e informarle de manera clara, transparente, completa, concreta y de fácil comprensión sobre el producto.
Además, en la versión en vigor de la Ley del Mercado de Valores, ya se exigía a las entidades financieras conducirse con los criterios de imparcialidad, buena fe, diligencia, orden y prudencia, y cuidar de los intereses de los clientes como si fueran propios.
Es importante destacar que para la Sala, el hecho de que el cliente hubiese tenido acciones y fondos de inversión no implica que conociese las características concretas del producto litigioso.
Y cuando el banco hace la “habitual en estos casos” alegación de que la alta rentabilidad debía ir ligada a un riesgo alto, la Audiencia dice:
“Asimismo se afirma que la alta rentabilidad que se ofrecía necesariamente debía hacer pensar al inversor de los riesgos asociados, pero tal afirmación no nos convence pues en función de ello deberíamos concluir que el ofrecimiento de un producto financiero de alta rentabilidad eximiría a la entidad que opera en el mercado de valores de cualquier tipo de información sobre el mismo, lo que es absolutamente inaceptable”.
En definitiva, se confirma la sentencia y se condena a Barclays a indemnizar al cliente por las pérdidas generadas por los bonos autocancelables (bonos estructurados) con condena en costas.