¿Pueden las Personas Jurídicas defender su “Derecho al Honor”?
¿Es posible que una persona jurídica obtenga una indemnización por vulneración de su «Derecho al Honor»?¿De qué manera pueden salvaguardar los profesionales dedicados a la información, la veracidad en sus actuaciones, para evitar vulnerar este derecho?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia núm. 30/2021, el 25 de enero de 2021.
Antecedentes de hecho
El día diez de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el periódico “diario Heraldo de Aragón” en papel y, “Heraldo Premium” en versión digital, un artículo titulado “Juzgan a un Cura Redentorista por una Agresión Sexual”. Esta noticia figuró acompañada de una fotografía de un hombre de raza negra que no coincidía con ningún miembro de la Congregación del Santísimo Redentor. Del mismo modo, no figuraba en el procedimiento judicial ni en la sentencia nada relativo a la condición de redentorista de la persona juzgada por agresión sexual.
Alegando estos motivos, la Congregación del Santísimo Redentor, interpuso demanda de Juicio Ordinario, ejerciendo esta acción en aras a proteger su derecho al honor, contra la entidad mercantil Heraldo de Aragón Editora S.L.U y la periodista que firmó el artículo objeto del litigio.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2018, estimando la demanda interpuesta. En el fallo de la resolución, habiendo considerado los hechos ut supra referidos como probados, declaró que las partes demandadas llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la parte demandante. Así, condenó a las partes demandadas a retirar de la web y del caché el artículo o noticia donde se aludía a la condición falsa de la persona acusada como cura o sacerdote redentorista, así como a abonar solidariamente a la parte demandante la suma de 5.000 euros en concepto de indemnización.
Segunda Instancia
Después de la interposición de un recurso de apelación por las partes demandadas, la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, con fecha de 22 de noviembre de 2019. En el fallo de la resolución, este recurso fue desestimado, confirmándose la sentencia en primera instancia.
Tribunal Supremo
Se interpuso por las partes demandadas recurso de casación basado en una infracción del art. 7.7 de la LO 1/1982 y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, así como en una infracción del art. 20.1 d) de la Constitución y de la doctrina sobre el requisito de veracidad de la información.
El primer motivo se desestimó por considerar la Sala que la publicación referida a una agresión sexual cometida por un cura redentorista, no se circunscribía únicamente a la persona física acusada por agresión sexual, sino que provocaba una imagen altamente desfavorable de la Congregación a la que decían que pertenecía el acusado. Ello máxime debido al interés público y preocupación social que en la actualidad predominaban noticias de análoga naturaleza.
El segundo motivo se desestimó por considerar la Sala que la información de la noticia objeto del litigio, al no ser de actualidad, debió haber sido contrastada por la Editorial con la Congregación. De esta manera, basándose en jurisprudencia destacada en la materia, el Tribunal vincula la veracidad de la información con la diligencia debida del profesional del periodismo en ofrecerla de manera objetiva y contrastada. Es especialmente relevante la circunstancia de la divulgación de la noticia se hizo con ocasión de la celebración del juicio oral. Por tanto, la demandada dispuso de tiempo para depurar los datos y contrastarlos debidamente. Y todo ello, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos.
A mayor abundamiento, la congregación ejerció el derecho de rectificación mediante acta notarial y el medio de comunicación no efectuó desmentido alguno.
En definitiva, el Alto Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por la Entidad Heraldo de Aragón Editora S.L.U y la periodista que firmó el artículo objeto del litigio.
Conclusión
Una persona jurídica, aunque se trate de una entidad mercantil, tiene derecho a ser indemnizada en caso de intromisión ilegítima en su honor o prestigio profesional.