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Sobre el plazo de caducidad para anular un Swap

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El Tribunal Supremo reitera que el plazo de caducidad se inicia solamente cuando el swap ha agotado todos sus efectos  

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Desde aproximadamente el año 2007 en adelante, la gran mayoría de las entidades financieras impusieron la contratación de swaps  como condición necesaria para otorgar la financiación que los clientes necesitaban.  En la mayoría de los casos, ha sido necesario acudir a los tribunales para conseguir una solución. 
En esta entrada comentamos la STS de 14 de octubre de 2020, en la que el Tribunal Supremo reitera que la el plazo para ejercitar la acción para la anulación del swap no se inicia hasta que se extinguen todos los efectos del contrato.

Antecedentes de hecho

BERNAT RUBI JOIER, S.L., y BBVA, S.A., suscribieron un contrato de permuta financiera Stockpyme II, (“Swap”), el 5 de mayo de 2008. El contrato vencía el 5 de junio de 2015, pero el 15 de septiembre de 2014, BERNAT RUBI JOIER, S.L., interpuso demanda solicitando que se declarara la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona dictó sentencia el 26 de enero de 2016, estimando íntegramente la demanda interpuesta por BERNAT RUBI JOIER, S.L.

Declaró la nulidad del contrato de permuta financiera y condenó a BBVA, S.A., a devolver a la parte demandante, 50.256,96 €, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada hasta la fecha del pago, así como a restituir las cuantías abonadas en virtud del contrato con posterioridad a la interposición de la demanda.

Audiencia Provincial

BBVA, S.A., interpuso recurso de apelación.

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 20 de julio de 2017, estimando el recurso. Revocó la sentencia dictada en primera instancia.

Consideró que la acción de nulidad interpuesta por BERNAT RUBI JOIER, S.L., estaba caducada en el momento de interposición de la demanda. Para la Sala, el cómputo del plazo del art. 1301 CCivil comenzó a contar a partir de las primeras liquidaciones negativas del “Swap”. Además, consideró que BERNAT RUBI JOIER, S.L., en julio de 2010, ya conocía el coste de cancelación. Absolvió a BBVA, S.A.

Tribunal Supremo

BERNAT RUBI JOIER, S.L., interpuso recurso de casación.

Alegó infracción del art. 1301 CCivil y doctrina jurisprudencial, en concreto, la STS 769/2014, de 12 de enero de 2015, entre otras.

La Sala estimó el motivo. Trajo a colación, para resolver este recurso, la STS 89/2018, de 19 de febrero, en la que se declaró que “en el ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación del contrato de “Swaps” debe entenderse producida en el momento (…) de la extinción del contrato.

(…)

En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, (…) cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato.

(…) en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.”

Tras analizar la doctrina jurisprudencial, concluyó que como la demanda se interpuso antes de la finalización del contrato en 2015, la acción no estaba caducada, estimando el recurso de casación, revocando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Conclusión

El plazo de caducidad de la acción de nulidad  en un contrato de permuta financiera o “swap” tiene su dies a quo cuando se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, cuando se agotan las consecuencias económicas del contrato.  No se inicia cuando el cliente sufre las primeras liquidaciones negativas ni cuando el cliente es consciente del producto que le han «colocado».

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