Categorías
Blog Casos (sentencias) Santa Lucia Seguros Seguros de vida Sentencias seguro vida Sentencias seguros de vida

Sobre la Legitimación Activa para Reclamar un Seguro de Vida

abogado seguro vida

¿Quién tiene la legitimación activa para reclamar un seguro de vida?

Consulte gratis su caso ahora

Los conflictos en este ámbito llegan, sobre todo, en casos donde el asegurado por una póliza fallece sin testar. En dicha situación cabe la posibilidad de que existan distintos problemas en cuanto a la designación del beneficiario en este tipo de contratos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha resuelto uno de estos litigios en sentencia de 21 de diciembre de 2020, con nº de Resolución 581/2020. Se estimó el recurso de apelación interpuesto por Dña. Lidia contra la sentencia dictada en primera instancia, revocándola. 

Antecedentes de hecho

Dña. Lidia promovió una demanda de cantidad frente a SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A. con el fin de percibir los 15.500 € que constituían la garantía de muerte por accidente en la póliza de D. Jaime -fallecido y pareja estable de la demandante-.

Dña. Lidia -heredera abintestato- alegó que, conforme a la póliza, serían beneficiarios los herederos legales, por lo que le correspondía la percepción de dicha cuantía.

Por su parte, SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A. se opuso a la pretensión. La aseguradora negó la legitimación de la demandante, acogiéndose a la Ley de Contrato de Seguro y señalando que por parte de los tomadores de la póliza -padres del asegurado- no se efectuó designación de beneficiario. En este sentido, la aseguradora abonó el capital correspondiente a los tomadores del seguro.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat dictó sentencia el 29 de octubre de 2018, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Lidia, contra SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A.

Si bien en el suplemento de póliza de 2006 se hacían constar como beneficiarios a los “herederos legales”, el Juzgado consideró que, al renovarse la póliza en 2011, Dña. Lidia perdió la condición de beneficiaria al tiempo en que se modificó el contenido de la póliza.

Audiencia Provincial

Dña. Lidia interpuso recurso de apelación, alegando la existencia de un error en la interpretación de la estipulación del beneficiario de la póliza.

Cabe diferenciar la posición del tomador del seguro -persona que junto al asegurador suscribe el contrato y asume las obligaciones y derechos derivados del seguro-, el asegurado -titular del interés asegurado y quien experimenta el riesgo de daño- y el beneficiario -titular del derecho de prestación cuando se genere el daño-.

El beneficiario del seguro.

El artículo 84.III de la Ley del Contrato de Seguro determina que “Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador”. Es en este precepto en el que se basa la postura de la aseguradora, argumento que el órgano resolutivo calificó como inválido.

Por su parte, Dña. Lidia alegó que la modificación en el suplemento de póliza de 2011 no la deslegitima como beneficiaria. Dicho escrito efectúa una designación por remisión, derivando la misma a las “Conclusiones Generales de la póliza”, siendo estas consideradas como unas reglas de designación del beneficiario. Teniendo esto en consideración, no puede ser de aplicación el precepto en el que la aseguradora basa su contestación.

En esta dirección se pronuncia la Audiencia al entender lo siguiente:

La regla en la que pretende ampararse la demandada opero solo conforme al precepto legal para el caso de que no haya “beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación”, y en este caso sí habría tales reglas, las contenidas en las condiciones generales de la póliza a las que el suplemento se remite de manera expresa, remisión que carecería de todo sentido y razón de ser si es que en las condiciones generales no se previera quién ha de ser reputado como beneficiario del seguro”.

Ello, sumado a que la aseguradora no facilitó en ningún momento dichas condiciones generales y a que la propia demandante comunicó de forma fehaciente que había sido declarada heredera abintestato días después del accidente, hizo que la Audiencia se inclinase por la estimación del recurso de apelación. De esta forma condenó a SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A. al pago de la cantidad de 15.500 € más los correspondientes intereses legales.

Conclusión

A la hora de la designación del beneficiario en un contrato de seguro, deberemos atenernos a lo dispuesto por la póliza. Únicamente pasará el importe de la garantía directamente al tomador en caso de que ésta no designara un beneficiario concreto o reglas para determinarlo.

Consulte gratis su caso ahora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*