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El acta del consejo

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El acta del consejo de administración

 

 

Las deliberaciónes y decisiones del consejo deben reflejarse en un libro de actas que deben ser firmadas por el secretario y el presidente.

 

Los acuerdos son válidos desde que se adoptan, independientemente de su reflejo en el acta, pero para la inscripción en el Registro Mercantil se necesita que el acta esté aprobada y firmada.

 

El secretario del consejo se encarga de la redacción de las actas.

 

El acta del consejo debe recoger los siguientes puntos:

 

  • Fecha y lugar de la reunión.
  • Fecha y modo de la convocatoria y texto íntegro de la misma.
  • Miembros del consejo que concurren.
  • Resumen de los debates y de las intervenciones de las que se ha solicitado constancia.
  • Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones, y en caso resolicitarlo con constancia de los que han votado en contra.

 

El acta debe ser aprobada por el consejo. No hay un sistema predeterminado para la aprobación pero debe constar en el acta la fecha y el sistema para la aprobación.

 

Aprobada el acta, se  firmará por presidente y secretario.

 

A instancias del presidente del consejo, se puede levantar acta notarial.

 

El libro de actas

 

Los acuerdos de la junta general y el consejo de administración deben constar en el libro de actas.

Los libros de actas deben ser legalizados por el Registro Mercantil del domicilio social.

Se deben conservar durante seis años.

 

La certificación de los acuerdos

 

Las certificaciones sirven para hacer constar el contenido de las actas originales. Se necesita que las actas originales estén aprobadas y firmadas.

Cualquier socio, aunque no haya acudido a la reunión, puede solicitar la correspondiente certificación de los acuerdos.

 

La emisión de las certificaciones corresponde al órgano de administración, en la persona del secretario, con el visto bueno del presidente, o si el órgano no es colegiado, al administrador único o a cualquier administrador solidario.

 

Las certificaciones, pueden contener una trascripción literal del acta o un extracto de la misma.

 

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El acta de los acuerdos sociales

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El acta de los acuerdos sociales

 

 

Los acuerdos de la junta general y del consejo de administración deben ser recogidos en  acta.

Esta acta se redacta por el propio órgano, aunque excepcionalmente se prevé la posibilidad de que los acuerdos de la junta se reflejen en acta notarial (aunque nada impediría el acta notarial de los acuerdos del consejo de administración).

 

¿Para qué sirven las actas?

 

 Las funciones principales de las actas son:

  • Informar de lo acordado.
  • Hacer prueba de lo acordado ante quien corresponda.
  • Controlar la actuación de los órganos colegiados.

 

El hecho de que un acuerdo social no figure en el acta no determina directamente su nulidad: Sin embargo, los acuerdos cuya inscripción es obligatoria en  el Registro Mercantil deben estar reflejados en acta. Los acuerdos de inscripción obligatoria, sin acta, no pueden ser inscritos.   Si el acuerdo no es de inscripción obligatoria en el RM, será eficaz conste o no en acta.

 

Por lo que se refiere a la fuerza probatoria, el acta es un documento privado firmado por presidente y secretario, que admite prueba en contrario.

 

El acta de la junta

 

El acta de la junta recoge las discusiones y acuerdos de la junta general y puede ser redactada por el secretario, que debe firmarla junto al presidente, o por un notario requerido especialmente al efecto.

 

A falta de secretario, se encargaría el presidente.

 

Si faltasen ambos, la presidencia corresponde al órgano de administración, y si es un administrador único, será este el que se encargue de la documentación de la junta, hasta que se designe secretario.

 

El acta debe reflejar lo ocurrido en la junta.  Cuando el acta necesita formalizarse en instrumento público e inscribirse en el Registro Mercantil,  debe hacer mención de determinados puntos, como son, la fecha y el lugar de la reunión, la fecha y modo en que se ha realizado la convocatoria, el texto íntegro de la convocatoria, la lista de asistentes, el resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, la oposición a los acuerdos si así se solicita, y la aprobación del acta.  Si la junta es universal, deben expresarse los puntos aceptados como orden del día, y el nombre y firma de todos los asistentes.

 

El acta será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. No son necesarias las firmas de los restantes asistentes salvo en las juntas universales.

 

El acta se aprueba por la propia junta, o por el presidente y dos interventores, uno de ellos en representación de la mayoría y otro de la minoría, en los 15 días siguientes a la junta. Los interventores se eligen en la propia junta entre los asistentes.

 

El acta notarial

 

El acta notarial exige su requerimiento por el órgano de administración a petición de:

  • Los administradores, o por
  • Una minoría de socios que representen un mínimo del 5% del capital social.

 

En una próxima entrada seguiremos con la documentación de los acuerdos sociales.

 

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