El acta del consejo de administración
Las deliberaciónes y decisiones del consejo deben reflejarse en un libro de actas que deben ser firmadas por el secretario y el presidente.
Los acuerdos son válidos desde que se adoptan, independientemente de su reflejo en el acta, pero para la inscripción en el Registro Mercantil se necesita que el acta esté aprobada y firmada.
El secretario del consejo se encarga de la redacción de las actas.
El acta del consejo debe recoger los siguientes puntos:
- Fecha y lugar de la reunión.
- Fecha y modo de la convocatoria y texto íntegro de la misma.
- Miembros del consejo que concurren.
- Resumen de los debates y de las intervenciones de las que se ha solicitado constancia.
- Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones, y en caso resolicitarlo con constancia de los que han votado en contra.
El acta debe ser aprobada por el consejo. No hay un sistema predeterminado para la aprobación pero debe constar en el acta la fecha y el sistema para la aprobación.
Aprobada el acta, se firmará por presidente y secretario.
A instancias del presidente del consejo, se puede levantar acta notarial.
El libro de actas
Los acuerdos de la junta general y el consejo de administración deben constar en el libro de actas.
Los libros de actas deben ser legalizados por el Registro Mercantil del domicilio social.
Se deben conservar durante seis años.
La certificación de los acuerdos
Las certificaciones sirven para hacer constar el contenido de las actas originales. Se necesita que las actas originales estén aprobadas y firmadas.
Cualquier socio, aunque no haya acudido a la reunión, puede solicitar la correspondiente certificación de los acuerdos.
La emisión de las certificaciones corresponde al órgano de administración, en la persona del secretario, con el visto bueno del presidente, o si el órgano no es colegiado, al administrador único o a cualquier administrador solidario.
Las certificaciones, pueden contener una trascripción literal del acta o un extracto de la misma.
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