En Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda es el general del Art. 1964 CC.
El comprador puede solicitar tanto la resolución del contrato de compraventa como la entrega de la vivienda, obligando al vendedor al cumplimiento de lo acordado.
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