En los contratos de distribución por clientela, se vienen aplicando por analogía, los criterios de indemnización establecidos por la Ley del Contrato de Agencia.
En casos de incumplimiento del contrato de concesión está claro que habrá derecho a una indemnización. Pero ¿qué ocurre cuando no ha habido incumplimiento alguno?
En ocasiones, el contrato de agencia y el contrato de distribución se superponen, dando lugar a situaciones que acaban con procesos ante los tribunales.
La jurisprudencia viene aceptando el derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución por aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia de 1992.
El contrato de concesión o distribución tiene una gran aplicación en el tráfico mercantil habitual. Estas son las principales obligaciones y derechos que deben quedar moduladas en su contrato.
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