El contrato de concesión o distribución mercantil está muy extendido a pesar de carecer de una regulación específica. Permite a las grandes empresas extender su alcance sin aumentar su inversión y a las empresas concesionarias, distribuir productos que demanda la clientela.
Hoy en día es muy frecuente que la distribución de los productos se realice mediante distribuidores. Frente a una estructura integrada verticalmente (en la que todo lo construye la propia empresa), es un sistema más flexible y requiere menor inversión. Veamos los puntos fundamentales que debe contener su contrato de distribución.
Aunque los proyectos se arrancan con la mejor intención, en ocasiones no funcionan, los contratos se incumplen y es necesario resolver un contrato de agencia o un contrato de distribución.
Con la última crisis, se ha puesto de relieve la importancia de exportar para las empresas. Una de las formas de conseguirlo es montar una red de agentes o distribuidores fuera de España. Requiere mucha menos inversión que los establecimientos propios. Pero se deben que tener en cuenta las diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de distribución.
En los contratos de Agencia se aplica para los casos de resolución del contrato por incumplimiento del empresario una indemnización por clientela. Esta indemnización viene regulada en laLey 12/1992 de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante LCA).
Para el caso del incumplimiento del empresario, la Ley establece dos tipos de indemnización:
1.-Indemnización por clientela: si el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente sus operaciones, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario: la indemnización no podrá exceder en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato si este fuese inferior. (art.28 LCA). Es conveniente pactar esta indemnización en el contrato, aunque cabe la revisión judicial de lo acordado.
2.-Indemnización por daños y perjuicios, en el caso de que el empresario denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida (art. 29 LCA).
En el caso de que la extinción se deba a:
incumplimiento del contrato por el agente.
Denuncia del contrato por el agente (salvo que sea por incumplimiento del empresario).
El empresario no debe abonar indemnización alguna.
La jurisprudencia viene aplicando por analogía esta normativa para los casos de contratos de distribución exclusiva. Para aplicarla, la jurisprudencia viene exigiendo que se haya resuelto el contrato de duración indefinida, que el distribuidor haya aportado nuevos clientes o haya incrementado el negocio con los existentes, que todavía puedan producir beneficios al empresario suministrador, que existan cláusulas que limiten la competencia o que no haya habido un incumplimiento grave del distribuidor.
En este sentido, es interesante ver la sentencia del TS de 1 de mayo de 2012, en un caso entre un fabricante de automóviles y un concesionario. Se demandó solicitando una indemnización por clientela así como el reembolso de las inversiones no amortizadas, el stock almacenado y las facturas debidas. Tras es juicio en primera instancia y la apelación en la Audiencia, el Tribunal Supremo concluye que el artículo 28 de la LCA se limita a establecer un tope máximo en la indemnización, y con el máximo de este limite, el juez elabora un juicio de equidad y cuantifica la indemnización. Los jueces pueden utilizar el juicio de equidad o moderar la indemnización.
Por tanto, cuando establezca una indemnización de este tipo en un contrato, tenga en cuenta, que en caso de conflicto, su cuantía, dentro de los límites del art. 28 de la LCA, siempre podrá ser modulada a criterio del juez.
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