A la vista de las noticias publicadas sobre la devolución de las pérdidas sufridas por los afectados en la colocación de acciones de Bankia en la oferta pública, puede resultar de utilidad, poner de relieve los escollos que plantea.
El Tribunal Supremo ha confirmado las inexactitudes del folleto de la Oferta de Acciones de Bankia y ha rechazado la paralización de las demandas por prejudicialidad penal.
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado una condena a Bankia por el Juzgado de Primera Instancia, por la comercialización de acciones en la Oferta Pública, en sentencia de 23 de marzo de 2015.
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