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Recobro de impagados: El proceso monitorio

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Recobro de impagados: El proceso monitorio

 

Las empresas y particulares tienen una herramienta procesal muy útil para el recobro de impagados: El proceso monitorio.

 

El proceso monitorio permite reclamar deudas mediante la intervención judicial y sin requerir abogado ni procurador. Es un proceso sencillo y relativamente rápido con las siguientes características:

  •  Las deudas deben ser líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.
  • La cuantía no está limitada: puede reclamarse por el procedimiento monitorio cualquier cantidad (desde la reforma por Ley 37/2011).
  • Se puede acreditar la deuda con cualquier documento  incluso elaborados unilateralmente por el acreedor, como facturas, o albaranes, de los que habitualmente se utilizan en las relaciones que motivan la deuda.

 

La petición inicial del procedimiento monitorio

 

El procedimiento se inicia mediante un escrito al juzgado con sus datos de identificación, y los del deudor,  al que deben acompañarse los documentos que acreditan la deuda. Los documentos deben ser originales, y se aportarán tantas copias como partes demandadas.

 

A la solicitud hay que acompañar el justificante de pago de las tasas judiciales (modelo 696).

 

Se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, o del lugar donde pueda ser localizada. En algunas ocasiones (por ejemplo, para reclamar portes de transportes) la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil.

 

Tramitación del proceso monitorio

 

Una vez presentada la solicitud, si el juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá al deudor para que pague en el plazo de veinte días, o alegue en escrito de oposición las razones por las que no debe en todo o parte la cantidad reclamada.

 En este punto se plantean tres alternativas:

  1.  Que el deudor pague.
  2.  Que el deudor no pague ni comparezca: entonces el Secretario Judicial dictará un decreto que le permite solicitar el despacho de la ejecución.  Si la deuda es superior a 2.000 euros, necesitará abogado y procurador para la ejecución.
  3.  Que el deudor se oponga por escrito al pago: en este caso, si la deuda es inferior a 6.000 euros habrá un juicio verbal, para el que requerirá abogado y procurador si la deuda excede de 2.000 euros.Si la deuda es mayor de 6.000 euros, el Secretario Judicial le dará un plazo de un mes para presentar demanda de Juicio Ordinario, en la que necesitará la asistencia de abogado y procurador. En este caso, la tasa judicial ya pagada por el monitorio, se le descontará de la tasa para el Juicio Ordinario.

 

 

¿Cómo evitar la oposición?:   Asegúrese de que la cantidad reclamada es la correcta y que queda claro su importe, con los documentos que acompañan a la solicitud.

 

Dificultades del proceso:    El proceso monitorio no se puede continuar si no se localiza al deudor, ya que la ley no admite que en este procedimiento se requiera mediante edictos.

 

En resumen, el procedimiento monitorio es un mecanismo muy útil para reclamar deudas, aunque si las cantidades no son pequeñas, es recomendable, que le asesore un abogado.

 

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Reclamación de impagados: el acto de conciliación

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Reclamación de impagados: el acto de conciliación

 

En la situación actual, es muy habitual que se presente el problema de cobro tanto entre empresas  como entre particulares. Además de los procedimientos habituales en este post vamos a ver un sistema sencillo de reclamación de impagados: el acto de conciliación.

 

El acto de conciliación es un procedimiento sencillo y rápido que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico y su resultado es un acuerdo con la fuerza jurídica de un título ejecutivo.

 

Regulación

 

El acto de conciliación está previsto dentro de los sistemas de jurisdicción voluntaria, en el Libro II  Titulo I “De los actos de conciliación” de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en sus artículos 460 y siguientes. Estos artículos siguen vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria , por obra de la Excepción 2ª del apartado 1 de la Disposición Derogatoria Unica de la ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.

 

Concepto

 

El acto de conciliación es un intento de alcanzar una solución a un problema jurídico existente ante dos partes. Es una actuación previa al proceso, con la finalidad de evitar el mismo.

 

Lugar de interposición

 

La solicitud de Acto de Conciliación debe hacerse ante los Juzgados de Primera Instancia o ante el Juzgado de Paz del domicilio del demandado. En caso de que el demandado  fuese una persona jurídica, serán competentes los juzgados del domicilio del demandante, siempre que en éste radique una delegación, sucursal u oficina abierta al público (artículo 463).

 

Procedimiento

 

El demandante acreedor debe presentar ante el juzgado una solicitud de acto de conciliación en la que consignará   los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. El demandante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente. La solicitud se presentará con tantas copias como fueren los demandados y una más. (Art. 465). Dispone de un modelo de solicitud en el siguiente enlace.

Es decir, no es necesaria la intervención de procurador ni abogado, aunque es recomendable que se asesoren por un profesional, para aumentar las posibilidades de éxito.

Una vez presentado el escrito, al día siguiente hábil se señalará el día y la hora para celebrar la comparecencia, que según el artículo 466 se efectuará “a la mayor brevedad posible” sin que en ningún caso medien “mas de ocho días” desde que se presentó el escrito.

 

La comparecencia

El artículo 471 establece el funcionamiento de la comparecencia:

El acto de conciliación se celebrará en la forma siguiente:

  • Comenzará el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.
  • Contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones.
  • Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar, si quisieren.
  • Si no hubiere avenencia entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurarán avenirlos.
  • Si no pudieren conseguirlo, se dará el acto por terminado sin avenencia.

Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

Efectos

La resolución que aprueba el acuerdo al que se llegue en el acto de conciliación es un título ejecutivo. Si no se cumple lo pactado, se puede instar la ejecución forzosa.  En el caso de que no se llegase a un acuerdo con el deudor o éste no se presentase, la solicitud del acto de conciliación constituye un requerimiento de buena fe del acreedor anterior a la demanda, por lo que en caso de un proceso judicial es factible la condena en costas al demandado.

 

En resumen, el acto de conciliación es una vía sencilla y práctica para que sin incurrir en un excesivo coste, podamos recuperar un impagado. En cualquier caso, deja abierta la vía de la reclamación mediante monitorio u otro proceso declarativo.

 

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