Recobro de impagados: El proceso monitorio
Las empresas y particulares tienen una herramienta procesal muy útil para el recobro de impagados: El proceso monitorio.
El proceso monitorio permite reclamar deudas mediante la intervención judicial y sin requerir abogado ni procurador. Es un proceso sencillo y relativamente rápido con las siguientes características:
- Las deudas deben ser líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.
- La cuantía no está limitada: puede reclamarse por el procedimiento monitorio cualquier cantidad (desde la reforma por Ley 37/2011).
- Se puede acreditar la deuda con cualquier documento incluso elaborados unilateralmente por el acreedor, como facturas, o albaranes, de los que habitualmente se utilizan en las relaciones que motivan la deuda.
La petición inicial del procedimiento monitorio
El procedimiento se inicia mediante un escrito al juzgado con sus datos de identificación, y los del deudor, al que deben acompañarse los documentos que acreditan la deuda. Los documentos deben ser originales, y se aportarán tantas copias como partes demandadas.
A la solicitud hay que acompañar el justificante de pago de las tasas judiciales (modelo 696).
Se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, o del lugar donde pueda ser localizada. En algunas ocasiones (por ejemplo, para reclamar portes de transportes) la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil.
Tramitación del proceso monitorio
Una vez presentada la solicitud, si el juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá al deudor para que pague en el plazo de veinte días, o alegue en escrito de oposición las razones por las que no debe en todo o parte la cantidad reclamada.
En este punto se plantean tres alternativas:
- Que el deudor pague.
- Que el deudor no pague ni comparezca: entonces el Secretario Judicial dictará un decreto que le permite solicitar el despacho de la ejecución. Si la deuda es superior a 2.000 euros, necesitará abogado y procurador para la ejecución.
- Que el deudor se oponga por escrito al pago: en este caso, si la deuda es inferior a 6.000 euros habrá un juicio verbal, para el que requerirá abogado y procurador si la deuda excede de 2.000 euros.Si la deuda es mayor de 6.000 euros, el Secretario Judicial le dará un plazo de un mes para presentar demanda de Juicio Ordinario, en la que necesitará la asistencia de abogado y procurador. En este caso, la tasa judicial ya pagada por el monitorio, se le descontará de la tasa para el Juicio Ordinario.
¿Cómo evitar la oposición?: Asegúrese de que la cantidad reclamada es la correcta y que queda claro su importe, con los documentos que acompañan a la solicitud.
Dificultades del proceso: El proceso monitorio no se puede continuar si no se localiza al deudor, ya que la ley no admite que en este procedimiento se requiera mediante edictos.
En resumen, el procedimiento monitorio es un mecanismo muy útil para reclamar deudas, aunque si las cantidades no son pequeñas, es recomendable, que le asesore un abogado.
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