Las Entidades de Inversión Colectiva han de tener autorización para poder operar en España
El supuesto de hecho es el siguiente: Un particular demanda al banco por haber invertido sin su autorización 500.000 euros en fondos de alto riesgo, en este caso, los famosos fondos Madoff-Fairfield. Este capital era la suma total de su inversión, y no se le comunicó en qué consistía el producto. El valor de la inversión se reduce a cero (0 euros). En primera instancia, se condena a la gestora a reintegrar los 500.000 euros, con costas. El banco apela, se le desestima el recurso y se le vuelve a condenar en costas. El banco interpone recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, que vuelve a confirmar la condena al banco.
Los fundamentos de la sentencia de primera instancia para estimar la demanda fueron en resumen los siguientes:
La Sala Primera del Tribunal Supremo concluye:
“En suma, a esta Sala no le corresponde pronunciarse sobre las autoridades supervisoras y las agencias de calificación ante lo que fue una simple estafa piramidal, (…..) pero sí sobre la responsabilidad de la hoy recurrente (el banco) frente al demandante por haber mantenido una inversión contraria a su perfil conservador, plasmado en el contrato, y sin facilitarle la más mínima información sobre el riesgo del fondo en cuestión como le exigían todas las normas citadas en la sentencia recurrida y de las que en el recurso se prescinde prácticamente por completo.”
Se desestima el recurso, y se imponen las costas al banco.
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