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Condenan a un banco por no informar sobre fondo de alto riesgo

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 Condenan a un banco por no informar sobre fondo de alto riesgo

  El Tribunal Supremo condena a un banco por no informar sobre un fondo de alto riesgo, en su sentencia de 17 de abril de 2013.

 El supuesto de hecho es el siguiente:  Un particular demanda al banco por haber invertido sin su autorización 500.000 euros en fondos de alto riesgo, en este caso, los famosos fondos Madoff-Fairfield. Este capital era la suma total de su inversión, y no se le comunicó en qué consistía el producto. El valor de la inversión se reduce a cero (0 euros). En primera instancia, se condena a la gestora a reintegrar los 500.000 euros, con costas. El banco apela, se le desestima el recurso y se le vuelve a condenar en costas. El banco interpone recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo,  que vuelve a confirmar la condena al banco.

 

Los fundamentos de la sentencia de primera instancia para estimar la demanda fueron en resumen los siguientes:

 

  • Incumplimiento de la demandada de su deber de información y de actuar con diligencia para salvaguardar los intereses del cliente.
  • Los arts. 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores que imponen deberes de diligencia y transparencia, en interés de los clientes.
  • El art. 16.2 del RD 629/1993 y su código de conducta anexo.
  • La Orden de 7 de octubre de 1999.
  • El RD 217/2008 imponía a las entidades que prestaran servicios de inversión el deber de minimizar los riesgos de sus clientes, incluso contra el fraude y el de máxima información sobre los riesgos.
  • La aplicación  al contrato de gestión de cartera de valores las normas reguladoras del mandato o de la comisión mercantil, correspondiendo por ello la carga de la prueba de su diligencia al gestor.
  • El deber de diligencia conforme al artículo 63 de la LMV.
  • El perfil del cliente era conservador.
  • Los fondos eran Hedge Funds, calificados por la CNMV como de riesgo.
  • El nexo causal entre el incumplimiento de las instrucciones del demandante y la falta de información, y el resultado dañoso.

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo concluye:

 

“En suma, a esta Sala no le corresponde pronunciarse sobre las autoridades  supervisoras y las agencias de calificación ante lo que fue una simple estafa piramidal, (…..) pero sí sobre la responsabilidad de la hoy recurrente (el banco) frente al demandante por haber mantenido una inversión contraria a su perfil conservador, plasmado en el contrato, y sin facilitarle la más mínima información sobre el riesgo del fondo en cuestión como le exigían todas las normas citadas en la sentencia recurrida y de las que en el recurso se prescinde prácticamente por completo.”

 

Se desestima el recurso, y se  imponen las costas al banco.

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