Una vez declarada la nulidad por ser abusivo el interés de demora, dicha cláusula debe ser expulsada del contrato y por ende ningún interés, ni legal, ni procesal, debe aplicarse.
Publicamos a continuación el comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.