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Tarjetas de credito: Caixabank obligada a entregar los documentos

 

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Caixabank obligada a entregar el contrato de tarjeta de crédito, así como el extracto de movimientos

 

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En las reclamaciones contra entidades financieras, nos encontramos habitualmente el problema de conseguir la información necesaria.  El cliente en ocasiones no dispone de los documentos y los bancos no los facilitan.

En esta entrada comentamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, de 7 de febrero de 2024, en la que se condenó a CaixaBank a la entrega de dicha documentación.

Antecedentes

D. Víctor suscribió una tarjeta revolving, pero no disponía del contrato.  Lo reclamó extrajudicialmente al banco sin éxito. Así que interpuso demanda, solicitando la condena a una obligación de hacer, consistente en a la entrega del contrato de la tarjeta de crédito, de los ficheros de movimientos según la norma o cuaderno 43 y la liquidación detallada de las cantidades abonadas con un extracto de movimientos del contrato.

Primera instancia

CaixaBank alegó falta de legitimación pasiva. Era CaixaBank Payments & Consumer quien debía haber sido demandada.  Es muy frecuente esta defensa por parte de CaixaBank, al haber fusionado sus filiales de crédito al consumo en 2019. Además, indicó que no había norma que obligase a entregar el cuaderno 43 ni un histórico de movimientos de la tarjeta.

El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Collado Villalba estimó íntegramente la demanda.  Condenó a CaixaBank a entregar al demandante, D. Víctor, el contrato de la tarjeta de crédito, los ficheros de movimientos según la Norma o Cuaderno 43 y la liquidación detallada de las cantidades abonadas, con un extracto de movimientos del contrato.  Además, impuso las costas al banco.

La entidad tenía la obligación de transparencia –Orden EHA /2899/ 2011 y Circular 5/2012 del Banco de España – y debía entregar lo solicitado.

Y en las contestaciones a los requerimientos respondió como CaixaBank sin alegar que era una entidad diferente.

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia.

Sobre la falta de legitimación pasiva

La Audiencia citó la doctrina del Tribunal Supremo en casos de pertenencia a un mismo grupo empresarial, recogida, entre otras, en la STS 5364/2013 ECLI: ES: TS: 2013:5364 de Fecha de Resolución: 28/10/2013. Además, citó la SAP M Sección 25 de 30 de enero de 2024:

Ahora bien, este hermetismo no puede ser utilizado de forma torticera, abusiva o fraudulenta y si se hace se puede aplicar la doctrina del levantamiento del velo, esto es, si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza fraudulentamente se penetra en el hermetismo societario para evitar que se produzca un resultado contrario a derecho en los casos en que esa estructura corporativa sea una mera apariencia para eludir la ley o cometer un fraude y se aplica cuando hay un conflicto entre seguridad jurídica y justicia…».

Por una parte, CaixaBank es titular del 100 % del capital de CaixaBank Payments and Consumer.

Por otra, en la respuesta a las reclamaciones extrajudiciales no se informó claramente quién era el legitimado para responder.

En resumen, para la Audiencia, CaixaBank estaba legitimada pasivamente.

Sobre la normativa a aplicar

Para la Audiencia, la entidad financiera está obligada a facilitar la documentación solicitada, tanto por aplicación del artículo 60 TRLDCU como por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:

«Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que este lo solicite».

Es decir, no solo deben entregar el contrato original firmado, sino que, si el consumidor en un momento posterior solicita alguna documentación, tienen la obligación de entregarla.

En este sentido, citó la STS nº 547 de 19 de julio.

Además, existen otros textos legales que han recogido posteriormente normas sobre la carga de la prueba para los conflictos con los clientes, como los arts. 24 y 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Para la Audiencia, no cabe duda de que la entrega de la documentación contractual es exigible conforme arts. 1096 y 1258 CC.

La obligación de proporcionar la documentación comprende tanto el cuaderno 43 como la compilación de movimientos de la tarjeta de crédito.

Conclusión

Frente a la negativa de algunas entidades financieras a facilitar la documentación del cliente, es posible obtenerla mediante el ejercicio de una acción para la condena a una obligación de hacer.   Esto alargará el proceso, pero será la única vía para conseguir la documentación necesaria para valorar un caso.

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