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El TJUE se pronuncia de nuevo sobre las hipotecas multidivisa (y II)

abogado hipoteca multidivisa ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar lo pagado en exceso como consecuencia de una cláusula abusiva?

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El TJUE considera que el plazo de prescripción para reclamar las cantidades pagadas en exceso por efecto de una cláusula abusiva no puede empezar a correr antes de que el consumidor haya podido tener conocimiento de la misma 

Las cláusulas abusivas que figuran en contratos de consumo no vinculan al consumidor y debe entenderse que nunca han existido. Por ello, una acción ejercitada por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de las cláusulas incluidas en esos contratos no se puede encontrar sujeta a ningún plazo de prescripción para reclamar.  El plazo para declarar la nulidad «en abstracto» no caduca ni prescribe nunca. Pero ¿cuál es el plazo para reclamar la devolución de los importes pagados en exceso?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 10 de junio de 2021, asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19, que tiene por objeto las peticiones de decisión prejudicial planteadas, de acuerdo con el art. 267 del TFUE, por el Tribunal de Primera Instancia de París (Francia) en los procedimientos entre una serie de consumidores y la entidad financiera BNP Paribas Personal Finance, S.A.

Antecedentes de hecho

Entre 2008 y 2009, una serie de consumidores suscribieron con BNP Paribas Personal Finance, S.A. contratos de préstamo hipotecario en moneda extranjera para financiar la compra de inmuebles o participaciones en sociedades inmobiliarias. Algunas de las cláusulas contractuales incluidas en los contratos disponían lo siguiente:

  • Los préstamos se suscribían en francos suizos, pero se gestionaban a la vez en francos suizos (moneda de cuenta) y en euros (moneda de pago).
  • Las operaciones de cambio que se debían efectuar se recogían en los citados contratos y, en caso de impago, el prestamista podía sustituir unilateralmente el franco suizo por el euro.
  • En caso de que el mantenimiento del importe de las cuotas mensuales en euros no permitiese abonar todo el saldo pendiente durante el período residual inicial aumentado en 5 años, se incrementarían las cuotas.
  • El tipo de interés fijo inicialmente pactado era revisable cada 5 años y, en ese caso, el prestatario podía optar por el paso a euros de la moneda de cuenta, eligiendo, bien aplicar un nuevo tipo de interés fijo más elevado, o bien aplicar un tipo variable.

Debido a las dificultades que los consumidores encontraron para pagar las cuotas mensuales de los préstamos que habían suscrito, entre 2015 y 2018 interpusieron recursos ante el tribunal remitente contra BNP Paribas Personal Finance, S.A. invocando, en esencia, el carácter abusivo de las cláusulas recogidas en los contratos de préstamo en moneda extranjera.

Cuestiones prejudiciales

El Tribunal de Primera Instancia de París (Francia) suspendió el procedimiento y planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. ¿Es conforme a la Directiva 93/13 la aplicación de las normas de prescripción para la declaración del carácter abusivo de una cláusula?
  2. ¿Es conforme a la Directiva 93/13 la aplicación de una jurisprudencia nacional que fija la fecha de comienzo del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo?
  3. De acuerdo con el art. 4.2 de la Directiva 93/13, se planteó si las cláusulas que establecen, en esencia, que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, constituyen el objeto principal de los contratos de préstamo en moneda extranjera.
  4. Se planteó si es conforme a la Directiva 93/13 la aplicación de una jurisprudencia nacional que considera que las cláusulas están redactadas de modo claro y comprensible a pesar de que, en particular, en la oferta no figura mención expresa al “riesgo de tipo de cambio” que recae sobre el prestatario.
  5. Se planteó si es conforme a la Directiva 93/13 la aplicación de una jurisprudencia nacional que considera que las cláusulas están redactadas de modo claro y comprensible cuando no se mencionan términos tales como “riesgo” o “dificultad”.
  6. De acuerdo con la Directiva 93/13, se planteó si incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de una cláusula.
  7. Si la carga de la prueba incumbe al profesional, se planteó si es conforme a la Directiva 93/13 la aplicación de una jurisprudencia nacional que considera que corresponde a los prestatarios probar que han recibido la información contenida en los contratos y que es la entidad financiera quien se la remitió.
  8. De acuerdo con el art. 3.1 de la Directiva 93/13, se planteó si las cláusulas antes expuestas de los contratos de préstamo crean un desequilibrio importante entre las partes, habida cuenta de que su principal efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En relación con la primera y segunda cuestión, el TJUE determinó que una acción ejercitada por el consumidor para la declaración del carácter abusivo de una cláusula incluida en este tipo de contratos de préstamo en moneda extranjera no puede encontrarse sujeta a ningún plazo de prescripción. Dicho esto, el TJUE afirma que la Directiva 93/13 no se opone a una normativa nacional que sujete a plazo de prescripción la acción dirigida a invocar los efectos restitutorios de esa declaración.

No obstante, el TJUE sostiene que no es conforme con la Directiva 93/13 un plazo de prescripción para la restitución de cantidades abonadas sobre la base de una cláusula abusiva que puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda ser consciente del carácter abusivo de dicha cláusula. Así,

un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase”.

En cuanto a la tercera cuestión, el TJUE entendió que corresponde apreciar a los tribunales remitentes si las cláusulas controvertidas constituyen un elemento esencial que caracteriza los contratos de préstamo en moneda extranjera y, por ello, tratarse del objeto principal de los mismos. En este caso, la Directiva 93/13 solamente permite examinar su carácter abusivo si no se encuentran redactadas de manera clara y comprensible.

En relación con la cuarta y quinta cuestión, el TJUE determinó que no se cumple la exigencia de transparencia cuando, al celebrarse el contrato, el profesional remite al consumidor abundante información, si la misma se basa en el caso de que la paridad entre la moneda de cuenta y la moneda de pago se mantendrá estable durante la vigencia del contrato. Así ocurre, en concreto, cuando el profesional no avisa al consumidor de que el contexto económico puede afectar a las variaciones de los tipos de cambio.

En cuanto a las cuestiones sexta y séptima, el TJUE entiendió que la Directiva 93/13 es contraria a que la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de una cláusula contractual recaiga sobre el consumidor.

Por último, en relación con la octava cuestión, el TJUE afirmó que las cláusulas de un contrato de préstamo que recogen, en esencia, que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio pueden provocar, en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del contrato.

Conclusión

Las cláusulas abusivas que figuran en contratos de consumo no vinculan al consumidor, por lo que se debe entender que nunca han existido. Por tanto, una acción ejercitada por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de las cláusulas incluidas en esos contratos no puede encontrarse sujeta a ningún plazo de prescripción para reclamar. Ahora bien, el TJUE afirma que la legislación europea no se opone a una normativa nacional que sujete a plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.

Ese plazo no puede empezar a contar antes de que el consumidor hubiese tenido conocimiento del carácter abusivo de una cláusula.  La cuestión será determinar cuándo ha sabido el consumidor que se trataba de una cláusula abusiva.

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