Exigir el cumplimento del pacto de socios por la empresa puede resultar más complicado que hacerlo frente a los socios, aunque no es imposible.
En esta entrada habíamos visto las vías legales para exigir el cumplimiento del pacto de socios entre ellos. Sin embargo, cuando la cuestión se plantea frente a la sociedad, la cuestión es algo más complicada.
Estas dificultades surgen por que los pactos de socios no forman parte del ordenamiento de la persona jurídica sobre la que nacen. El pacto de socios obliga a los firmantes, pero la “S.L.” o “S.A.” normalmente no firma este pacto y por tanto, no está obligada por el mismo. El pacto de socios, no vincula a la sociedad, ni a sus órganos ni a terceros. Esta regla general de independencia entre la sociedad y el pacto de socios tiene sus excepciones: Si se establece en un “pacto de socios” la obligación de proporcionar determinadas ventajas a la sociedad (como concederle un préstamo, o un derecho de adquisición preferente), la sociedad puede exigir el cumplimiento de este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil. También se produce en el caso de acuerdos de distribución de dividendos. Si algún socio acuerda con otro cederle una parte de sus dividendos por haber éste aportado fondos en un momento de necesidad u otro motivo, el socio puede dirigirse contra la sociedad para reclamarlos, por que lo que ha habido es una cesión de créditos, regulada en el art.1526 del Código Civil y el artículo 349 del Código de Comercio.
Sin embargo, mediante el pacto de socios será extremadamente complicado determinar el funcionamiento organizativo de la sociedad, especialmente si las partes son distintas. El principio general es que los pactos obligan a sus firmantes según el art. 1257 del Código Civil.
Por otra parte, si las partes son exactamente las mismas, la cuestión no está tan clara. En ocasiones se ha aceptado la vinculación de la sociedad por un pacto social cuando todos los socios son los mismos, sobre la base de una «hipotética» junta general al celebrar el pacto de socios, el principio de la buena fe y la doctrina del levantamiento del velo.
Para intentar evitar situaciones conflictivas, que pueden afectar a la vida de la sociedad, destacamos tres ideas:
1.- Prevea en los estatutos la exclusión de la sociedad del socio que incumple el pacto: Se admite siempre que la causa esté determinada de manera concreta y precisa en los estatutos, según los artículos 351 LSA y 207 del RRM.
2.- Determine en los estatutos la obligación de cumplir el pacto de socios y la pena para el caso de incumplimiento. Si los firmantes del pacto de socios no coinciden con los miembros de la sociedad, será necesaria la publicación del pacto.
3.- Exija en los estatutos de la sociedad que para la adquisición de participaciones sociales o acciones, se firme el pacto de socios. De esta manera se mantiene la situación en la que todos los socios son parte del pacto de socios lo cual facilita exigir su cumplimiento. Esta firma del pacto de socios se establece como una prestación accesoria. Y no sería necesario que el pacto de socios se reprodujera en los estatutos, permitiendo así mantener su confidencialidad.
Como ocurre en la mayoría de las ocasiones, para exigir el cumplimiento del pacto de socios por la sociedad, lo mejor es planificar con antelación.
Consúltenos su caso pulsando aquí.