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Un fiador consigue la acción de responsabilidad del administrador

Responsabilidad administrador

 

Se confirma la responsabilidad individual del administrador ejercitada por un fiador que pagó la deuda de la sociedad.

 

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de segunda instancia que condenaba a la administradora única de una sociedad a reembolsar a su fiadora el importe de la deuda que esta pagó.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 274/2017, de 05/05/2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

La sociedad Track & amp; Trace Volum Expeditions S.L. (en adelante, Track), fue constituida el 08/10/2004. Tuvo como administradora única a Dª. Delia hasta su disolución el 26/08/2010.

El 14/02/2005, Track suscribió con Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) una póliza de crédito con un límite de 75.000 €, que posteriormente fue ampliado a 100.000 €. Intervinieron como fiadores solidarios Dª. Montserrat y D. Epifanio.

El crédito resultó finalmente impagado, y CAI presentó demanda ejecutiva contra Track y los fiadores solidarios por importe de 102.742,33 € de principal. El juzgado despachó ejecución y se embargó una finca propiedad de los fiadores, que fue subastada por un precio de remate de 87.600 €.

En una fecha cercana, Dª. Delia autorizó un pago en metálico a un cliente por importe de 83.000 € con cargo a las cuentas de la sociedad Track, vaciando completamente el patrimonio de la misma.

Ante la imposibilidad de que la sociedad le devolviera el importe que había satisfecho como fiadora, Dª. Montserrat interpuso demanda ejercitando la acción de reembolso del fiador y la acción individual de responsabilidad del administrador, solicitando que se condenara tanto a la sociedad como a Dª. Delia a pagarle, con carácter solidario 43.800 € (la mitad del precio de remate, puesto que eran dos los fiadores).

Esa demanda fue estimada tanto en primera como en segunda instancia, de manera que Dª Delia, en su propio nombre, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A su juicio, ni concurrían los requisitos necesarios para determinar su responsabilidad individual como administradora, ni se había justificado nexo causal alguno entre su conducta y el perjuicio patrimonial de Dª. Montserrat.

El Tribunal Supremo, en la sentencia que tratamos ahora, respondió a ambos motivos conjuntamente:

Por un lado, el tribunal recuerda que, de conformidad con su consolidada jurisprudencia (SSTS 472/2016, de 13 de julio; y 15072017, de 2 de marzo), los requisitos para apreciar la responsabilidad individual de los administradores son los siguientes:

1.- Un comportamiento activo o pasivo de los administradores.

2.- Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal.

3.- Que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal.

4.- Que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño.

5.- Que el daño que se infiere sea directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad.

6.- La relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero.

Por otro lado, subraya que «no puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente, con la infracción su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo.»

Y, tras esa argumentación, concluye que, en ese caso en concreto, la salida injustificada del activo social de la cantidad de 83.000 € como pago en metálico a un cliente, en un contexto de liquidación de hecho, privó a la sociedad de cualquier posibilidad de pagar a Dª. Montserrat el crédito derivado del cumplimiento de la fianza.

Ello, además de suponer un daño directo causado Dª. Montserrat, constituye además el nexo causal necesario entre la actuación de Dª. Delia y el perjuicio sufrido por la demandante, toda vez que ese activo, que había salido indebidamente del haber social, podría haberse empleado en pagar el crédito de la demandante.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de segunda instancia que condenaba solidariamente a la sociedad Track y a Dª. Delia a pagar a Dª. Montserrat la cantidad de 43.800 €, más los intereses legales.

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