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Valores Santander: Nueva nulidad en Valencia

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de una suscripción de “Valores Santander” en su Sentencia de 6 de mayo de 2016.

 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia estimó la demanda en sentencia de 26 de octubre de 2015 y declaró la nulidad del contrato de adquisición de “Valores Convertibles Santander” suscrito en septiembre de 2007, por valor de 30.000 euros.

La sentencia estimó la demanda en base a los siguientes motivos:

1.- Falta de información: el producto se convertiría en acciones, es complejo, el cliente es minorista y  hubo asesoramiento por el banco.

2.- Hubo error en el consentimiento, que se presume por la falta de información. Dicho error es esencial y excusable. El tríptico no proporcionaba una información clara y precisa.  Además, expresaba que “no contiene todos los términos y condiciones de la emisión ni describe exhaustivamente lo términos a los que se refiere. Se recomienda la lectura de la nota de valores”. Ni el Resumen ni el Folleto completo consta que fueran entregados.

3.- El error era invencible, como consecuencia del incumplimiento del deber de información por el banco.

El Banco interpuso recurso de apelación, alegando falta de motivación e incongruencia de la sentencia, incorrecta aplicación de la carga de la prueba, contravención de la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, inexistencia de vicio del consentimiento, falta de diligencia del inversor,  cumplimiento de las obligaciones por la entidad financiera y confirmación parcial y actos propios por la demandante.

La Sala descarta la falta de motivación y la incongruencia omisiva de la sentencia pues  no es exigible una respuesta pormenorizada a todas las alegaciones jurídicas expuestas por cada una de las partes.

En cuanto a la carga de la prueba, es el Banco quien debe soportar las consecuencias derivadas de la falta de la misma (SAP sección Sexta de 26 de mayo de 2015 y STS de 25 de febrero de 2016).

Respecto al error, los “Valores Santander” tenían distintas características, en función de que se llegase o no a adquirir ABN Amro a través de la OPA. No tenían el capital garantizado y se trata de un producto complejo.

Para la valoración de la excusabilidad del error, se deben tener en cuenta las circunstancias del contratante: cuanto menor sea su experiencia y conocimiento previo, mayor deberá ser el esfuerzo del profesional:

“hasta cerciorarse que aquél ha comprendido cabalmente las características del producto y el riesgo que asume si decide formalizar la inversión”.

Las menciones predispuestas por la entidad bancaria sobre haber sido informado, no producen efecto alguno al estar vacías de contenido y haber sido predispuestas por el profesional  (STS 12 de enero de 2015).

En el tríptico no se informaba sobre los factores de riesgo que sí aparecían en la nota de valores y no se informaba del riesgo de no poder recuperar la inversión en su totalidad.

La información en el mismo “es interesada y sesgada, no advierte de los riesgos”.  Y a mayor abundamiento, en el caso consta que el tríptico fue entregado en el mismo momento de la suscripción, es decir, sin antelación suficiente para que el cliente pudiese leerlo y tomar una decisión meditada.

No consta que se entregase información precontractual alguna.

El Banco no se limitó a comercializar el producto,  sino que fue ofrecido y recomendado al demandante, realizando por tanto un “asesoramiento”  que implica un reforzamiento en sus obligaciones de información (STJUE de 30 de mayo de 2013).

En cuanto a la excusabilidad del error, se cita la STS de 25 de febrero de 2016:

Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.»

 Por tanto, se considera el error como excusable.

 Sobre las alegaciones de existencia de confirmación tácita y actos propios,  la Sala considera que no existen al estar viciado el consentimiento: como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de septiembre de 2009, “no procede su alegación cuando están viciados por error”.  Incluso el mero conocimiento de la causa de nulidad, no implica su aceptación (STS 24 de julio de 2006).

En la sentencia de la primera instancia no se había establecido el pago de intereses legales sobre las remuneraciones recibidas por el cliente.  El banco  lo alegó en su recurso y la Audiencia acepta dicha solicitud.

En definitiva,  se confirma la nulidad de la suscripción de “Valores Santander”.

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