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¿Vicios ocultos o mal uso?

Vicios ocultos

¿Cómo distinguir entre la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos del producto o la del comprador por su mal uso?


El Código Civil regula el saneamiento por vicios ocultos en los artículos 1484 a 1490:

El vendedor debe responder de los defectos ocultos de la cosa vendida si la hacen impropia para el uso al que se destina o si disminuye su uso de tal modo que de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado un precio menor. Sin embargo, no será responsable por defectos visibles ni por los que no estén visibles cuando el comprador se considera experto en la materia.
El vendedor debe responder por vicios ocultos incluso aunque los ignorase, salvo que exista un pacto al contrario.

Cuando aparece un vicio oculto, el comprador puede optar entre desistir del contrato o rebajar el precio. Y si el vendedor conocía el vicio oculto, además deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, si el comprador opta por rescindir el contrato.

Por último, cabe destacar que las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida (Art. 1490 C.C.).

Y como ejemplo traemos el siguiente caso: Una empresa vende un camión. Transcurridos unos meses, el camión se incendia y queda completamente destruido. La parte compradora dice que el camión se incendió por la existencia de un vicio oculto. La vendedora afirma que el vehículo estaba en perfectas condiciones. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) de 30 de octubre de 2014 resuelve este conflicto.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto había desestimado la demanda de la compradora, al considerar que el incendio del camión se produce por haber excedido la carga del camión y no por la existencia de vicios ocultos.

La compradora recurre el fallo alegando que el Juez ha infringido los artículos 347 y 348 de la LEC con su valoración sobre los informes periciales. Además, dice que no se había tenido en cuenta el lucro cesante, al haber dejado de ingresar ciertas cantidades por no haber podido utilizar el camión para el contrato de transporte que tenía en vigor con un tercero. La compradora valora el lucro cesante e 14.153 euros.

En este tipo de casos es muy importante la prueba pericial por que la existencia del vicio oculto es un elemento técnico, muy difícil de valorar por el Juzgador. Pero a pesar de la importancia de los peritos, la Audiencia Provincial nos recuerda que el juez tiene amplia facultad de valoración de los informes periciales y que no está obligado a decantarse por uno u otro, sino que “los juzgadores de instancia pueden decidirse por el dictamen que estimen más conveniente y objetivo para resolver la contienda procesal” (STS 5 de octubre de 1998, STS de 8 de octubre de 2003). La prueba pericial no condiciona en un sentido u otro la conclusión del juzgador.

La Audiencia confirma la apreciación de las pruebas que hizo el juez de la primera instancia: El camión llevaba un exceso de peso. En una zona de prolongado descenso, los frenos se sobrecalentaron provocando el incendio. Además, hace mención al poco tiempo que transcurrió entre la interposición de la demanda por el comprador y la venta de los restos a un desguace, perjudicando la posibilidad de prueba de la demandada.

En definitiva, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y desestima la existencia de vicios ocultos en el vehículo, con condena en costas a la compradora.

 

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